Hay engaño bastante si se abusa de la confianza de las relaciones mercantiles

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David Macias Gonzalez

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La Sentencia del Tribunal Supremo 300/2024 analiza un recurso de casación en el que, entre otras cuestiones, la defensa sostiene que no puede condenarse por estafa al no haber quedado acreditado el engaño bastante. Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que el hecho de ocultar a los herederos de la clienta que la deuda estaba ya previamente pagada en efectivo es un engaño idóneo para generar confusión en que cayeron las víctimas.

Antecedentes: Condena por delito de estafa al abusar de las relaciones mercantiles

El caso que estudia el Tribunal Supremo analiza el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que le condena como autor de un delito de estafa.

El acusado resultó condenado al considerar la Audiencia Provincial que el engaño radicó en hacer creer a las víctimas, herederos de la clienta, que existía una deuda pendiente que ya había sido pagada en efectivo y reclamar, de nuevo, su pago.

Resulta probado que el acusado en su condición de comercial de la empresa Interline Intercomm mantuvo una relación profesional desde el año 2002 con la Sra. Aurora , a quien proveía de piezas de joyería para su establecimiento “Cal Rellotger” situado en la localidad de Artesa de Segre (Lleida).

En el marco de dicha relación comercial el acusado recibió de la Sra. Aurora dos importes de 3.865,31 euros y 497,42 euros relacionados con sendos pedidos de joyas, que la misma le abonó en efectivo previa entrega del oportuno albarán firmado por el acusado.

Tras el fallecimiento de Aurora la mercantil Interline Intercomm detectó que estaba pendiente de cobro el pedido de Aurora pues el acusado aún no lo había reintegrado a la empresa, procediendo entonces este último a reclamar a los hijos de la Sra. Aurora el pago del pedido.

Los herederos, desconociendo que la deuda estaba ya saldada y en la creencia de que el acusado reclamaba algo efectivamente debido, procedieron a su pago mediante una transferencia bancaria a favor de Interline Intercomm SL

La defensa sostiene que no puede hablarse de estafa porque no hubo engaño bastante ya que los herederos podían haber verificado que los pagos ya se habían realizado si hubieran comprobado la documentación que guardaba su madre.

Conclusión del Tribunal: Mantiene la condena por delito de estafa al declarar el engaño idóneo para consumar el delito.

El engaño -las deudas estaban pendientes-, en ese contexto -fallecimiento de quien controlaba el negocio-, era idóneo en concreto para generar la confusión en que cayeron las víctimas. No se les puede exigir el control que pretende el recurrente

STS 300/2024

La Sentencia del Tribunal Supremo tras valorar el relato de hechos probados confirma la condena al acusado por el delito de estafa y considera que el engaño a los herederos fue idóneo en concreto para generar el error en el que cayeron las víctimas, provocando el desplazamiento patrimonial ilícito.

Era lógico fiarse, dice el Tribunal.

La doctrina sobre la necesidad de que el engaño sea bastante, es decir, idóneo en un juicio ex ante, no puede llegar a los extremos pretendidos por la defensa pues se acabaría inoculando en el tráfico jurídico un virus transmisor de una sistemática desconfianza obstaculizadora de las relaciones sociales, mercantiles, y jurídicas en general.

Y es que, dice el Tribunal que ante las manifestaciones de que esos pagos estaban pendientes, no es reclamable una desconfianza o la sospecha de que estaban siendo víctimas de un fraude, teniendo en cuenta que trataban con un comercial de la empresa que prestaba servicios de joyería a su madre.

Insiste el Tribunal Supremo en su idea de proteger la confianza de las relaciones mercantiles reiterando lo que ya dijo en la Sentencia 135/2015, que decía así:

Una cosa es la maniobra engañosa burda y absolutamente incapaz de provocar un error en el sujeto pasivo de forma que el desplazamiento patrimonial se provoque por la manifiesta desidia de éste (es el caso del cobro de cheques en los que figura una firma fingida sin similitud alguna con la auténtica) y otra extraer del tipo de estafa perjuicios ocasionados mediante engaños dirigidos a quienes actuando de buena fe se mueven en las relaciones sociales y mercantiles con los márgenes de confianza en los demás indispensables para la convivencia y el tráfico económico y comercial.

Presunción de buena fe en las relaciones mercantiles

Parece obvio decir que la autotutela no puede llevar a imponer al ciudadano e implementar en la sociedad actitudes de extremada y sistemática suspicacia o sospecha en la que solo la acreditación exhaustiva de cada extremo sería escenario apropiado para un negocio o una transacción.

Habría que partir, según eso, de la presunción de que cualquier comerciante o negociante es por principio un eventual defraudador frente al que hay que mantener despiertas las alertas que sólo se podrán relajar una vez comprobada y acreditada su buena fe.

Precisamente por eso el Tribunal considera idóneo como medio de engaño el abuso de la relación de confianza de la relación que tenían con el acusado.

¡Gracias y hasta el próximo #martesdepenal!


Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista