Delito de amenazas al denunciante para influir en proceso penal
David Macias Gonzalez—
La Sentencia del Tribunal Supremo 299/2024 analiza un recurso de casación en el que, entre otras cuestiones, la defensa sostiene que no puede condenarse a su cliente por delito de amenazas al denunciante para influir en un proceso penal porque únicamente se había producido la llamada a la Guardia Civil -pero no se había formalizado la denuncia por escrito- cuando se trata de influir en el testigo. Spoiler: Se desestima el recurso.
Antecedentes: Condena por, entre otros, delito de amenazas al denunciante al para influir en un proceso penal
El caso que estudia el Tribunal Supremo analiza el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres que le condena, entre otros delitos, como autor de un delito de amenazas al denunciante para influir en un proceso penal.
El acusado resultó condenado al considerar la Audiencia Provincial que está acreditado que remitió cuatro mensajes de whatsapp en los que le decía a la víctima-denunciante que quitara la denuncia o que la mataría.
La defensa sostiene que no puede hablarse de amenaza al denunciante para influir en un proceso penal porque tal proceso no había comenzado. Los mensajes son enviados con anterioridad a la formalización -escrita- de la denuncia.
Las acusaciones sostienen que el delito se consuma desde el momento en que la víctima llamó a la Guardia Civil -comunicó la notitia criminis- teniendo ésta valor de denuncia verbal (Art. 265 LECrim), posteriormente ratificada en el oportuno atestado policial.
Según los hechos probados los mensajes fueron enviados por el acusado cuando la Guardia Civil ya se había personado en el domicilio de la víctima.
Conclusión del Tribunal: Mantiene la condena por delito de amenazas al denunciante para influir en un proceso penal
El art. 464 CP contempla como uno de los posibles sujetos pasivos al denunciante, es decir a quien ya ha denunciado; no al presumible o próximo denunciante. No se adquiere la condición de denunciante hasta que no se ha formulado la denuncia. Pero se es denunciante desde que se ponen en conocimiento de los agentes de la autoridad hechos supuestamente delictivos. La denuncia puede ser verbal ( art. 265 LECrim). No hay que confundir ese acto con su ulterior documentación en un atestado ( arts. 292 y ss LECrim).
STS 299/2024
La Sentencia del Tribunal Supremo tras valorar el relato de hechos probados confirma la condena al acusado por el delito de amenazas al denunciante para influir en un proceso penal.
El hecho probado pone de manifiesto que en el momento en que el acusado envía esos mensajes conminatorios, la guardia civil se había personado en el domicilio de la víctima a su instancia.
El acusado era consciente de ello. Acababa de presenciar la escena. Necesariamente debía presumir o intuir -como afirma el hecho probado- que se habían puesto en conocimiento de los agentes los hechos previos.
Adquiere así todo sentido que se dirija a la víctima invitándola de forma conminatoria a no refrendar lo que hubiera podido contar a los agentes de la Guardia Civil.
El art. 464 CP contempla como uno de los posibles sujetos pasivos al denunciante, es decir a quien ya ha denunciado; no al presumible o próximo denunciante. No se adquiere la condición de denunciante hasta que no se ha formulado la denuncia.
Pero se es denunciante desde que se ponen en conocimiento de los agentes de la autoridad hechos supuestamente delictivos. La denuncia puede ser verbal (art. 265 LECrim) y no hay que confundir ese acto con su ulterior documentación en un atestado (arts. 292 y ss LECrim).
Sin perjuicio de que luego deba documentarse esa denuncia, surge en ese mismo instante la obligación del funcionario de actuar con el fin de comprobar los hechos denunciados (art. 269 LECrim), lo que implica la génesis de un procedimiento de averiguación que ya se debe considerar iniciado, aunque penda su reflejo escrito.
Los diferentes supuestos que plantea el artículo 464 CP y la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo viene entendiendo que las conductas previstas en el art. 464 CP abarcan al denunciante tanto en un procedimiento judicial, como en las actuaciones preparatorias, como son las tramitadas ante la autoridad policial con ocasión de la comunicación de la notitia criminis. Esas diligencias policiales están abocadas a ser remitidas a la Autoridad judicial.
La STS 1651/2001, de 25 de septiembre argumenta que el texto legal, habla de denunciante sin distinguir, ni mucho menos exigir, que la denuncia sea ante el Juzgado o que ya se le haya traspasado.
Denunciante lo es quien denuncia en alguna de las formas prevenidas en los artículos 259, 262, 264 y ss. LECrim. También quien lo hace ante la Policía que, además, actuará como Policía Judicial ( arts. 282 y ss. LECrim).
En el mismo sentido se pronunció la STS 58/2015, de 10 de febrero al decir que:
La jurisprudencia, como en otros casos, ha entendido que la referencia al procedimiento judicial incluye su antecedente más ordinario, que son las diligencias policiales ( STS nº 1224/1999, de 27 julio , y STS nº 2004/2000, de 21 diciembre )
La Sentencia que ahora se dicta mantiene la corriente jurisprudencial indicada pues afirma que milita en favor de esa doctrina consolidada no solo la lógica, sino también una interpretación finalística o teleológica: se abriría un flanco de desprotección no tolerable.
¡Gracias y hasta el próximo #martesdepenal!
Sobre el autor
Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista