¿Puede el acusado declarar el último en el juicio oral?

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David Macias Gonzalez

¿Puede el acusado declarar el último en el juicio oral?

En la Sentencia 514/2023 el Tribunal Supremo contesta que el acusado puede declarar en primer o en último lugar, si bien esto es una potestad del Tribunal y la denegación de la petición de declarar en último lugar no constituye indefensión ni vulneración de derechos fundamentales.

Antecedentes del caso: Juicio con jurado por asesinato y petición del acusado de declarar en último lugar.

El caso estudiado analiza un supuesto en el que se celebró juicio con Jurado por un delito de asesinato.

El acusado, entra otras cuestiones, solicitó declarar en último lugar en lugar de hacerlo en primer lugar.

Esta técnica se utiliza por la defensa como herramienta para que la declaración del acusado pueda acomodarse mejor a las pruebas que se han practicado en el juicio oral.

El artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que las pruebas deberán practicarse en el orden que se hayan propuesto por las partes y que el Presidente del Tribunal podrá alterar el orden de la práctica a instancia de parte o de oficio.

En el acto del juicio el Presidente del Tribunal denegó la petición y aún así el acusado no efectuó la oportuna protesta.

La declaración del acusado en último lugar es una facultad del Tribunal y la petición puede ser denegada sin causar indefensión

“Aun cuando el artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no proscriba dicho orden en la práctica de la prueba, y en tanto no se concrete modificación legal alguna al respecto, evidentemente la decisión de la presidenta del Tribunal, acordando proceder, de acuerdo con la regla general contemplada en dicha norma, de ningún modo podría considerarse contraria a la misma ni, con carácter general al menos, limitativa del derecho de defensa del acusado”
STS 514/2023

El artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal disciplina el orden en el que deberán ser practicadas las pruebas propuestas (y admitidas) para el acto del juicio oral.

Pero también establece que las pruebas de cada parte se practicarán en el orden en que hayan sido propuestas en el escrito correspondiente; todo ello, sin perjuicio de que el Presidente del Tribunal pueda alterar ese orden.

Varias son las resoluciones judiciales en las que el Tribunal Supremo ha sugerido la inexistencia de impedimento alguno para acordar, con carácter general o cuando así lo solicitara la defensa, reservar la declaración del acusado al momento posterior a la práctica del resto de la prueba.

La finalidad pretendida por la norma -el mejor descubrimiento de la vedad- debe conectarse con un mayor y más efectivo aseguramiento de la eficacia del derecho de defensa que pasa, en la mayoría de las ocasiones, por permitir, precisamente, que la persona acusada pueda declarar en último lugar.

Sin embargo, también ha dicho el Tribunal Supremo que, aun cuando el artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no proscriba dicho orden en la práctica de la prueba, y en tanto no se concrete modificación legal alguna al respecto, evidentemente la decisión de la presidenta del Tribunal, acordando proceder, de acuerdo con la regla general contemplada en dicha norma, de ningún modo podría considerarse contraria a la misma ni, con carácter general al menos, limitativa del derecho de defensa del acusado.

Además en el caso concreto el Tribunal Supremo reprocha al recurrente que no efectuó la oportuna protesta en el acto del juicio oral ante la denegación de la petición, lo que le impide por sí mismo reproducir la cuestión por vía de recurso.

La cuestión además ha sido ampliamente tratada en la STS 259/2015 de 30 de abril, que transcribimos, pues lo dicho en aquella ocasión es de plena aplicación al supuesto que nos ocupa.

Dijo en esa ocasión esta Sala de casación: “Con independencia de la valoración que pueda realizarse desde una perspectiva teórica o de lege ferenda sobre cuál debería ser el momento más adecuado para la declaración de los acusados en el juicio oral, lo cierto es que un usus fori muy consolidado sitúa esta declaración al comienzo del juicio, con el fin de precisar la versión de los acusados delimitando así las cuestiones fácticas controvertidas. Y éste fue el momento procesal en el que se interesó la práctica de la prueba por el Ministerio Fiscal, por lo que el Tribunal sentenciador no hizo más que cumplir lo que establece la ley, al seguir el orden de práctica de las pruebas establecido en el art 701 de la LECRIM .

En consecuencia, para evitar que el derecho de los acusados a expresarse y aportar su versión se demore a este tardío momento procesal, y teniendo en cuenta que el juicio debe comenzar en todo caso con la lectura de los hechos de la acusación y la pregunta a los acusados sobre su conformidad con los mismos, el usus fori determina que, en caso de respuesta negativa a dicha solicitud de conformidad, el juicio comience precisamente con las explicaciones y aclaraciones del acusado, contestando, si desea hacerlo, a las preguntas que le formulen la acusación y su propia defensa.

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Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista