Salud pública. Asociación pro cannabis. Exigencias legales en el autoconsumo compartido

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David Macias Gonzalez

Salud pública. Asociación pro cannabis. Exigencias legales en el autoconsumo compartido

En el caso estudiado una asociación dedicada a promover el consumo de cannabis es condenada por delito contra la salud pública por no cumplir con los requisitos de control de acceso e identificación de las personas que entraban en el local y hacían uso de sus servicios y no disponer de medidas para evitar que pudieran salir del establecimiento portando la droga. Conclusión: No se colman las exigencias del denominado autoconsumo compartido (STS 497/2023)

Antecedentes del caso: La asociación alegaba autoconsumo compartido frente a la acusación del delito contra la salud pública.

En el caso que estudiamos hoy se declara probado que los acusados constituyeron una Asociación para la promoción del consumo responsable del cannabis en la que en sus estatutos fundacionales se hizo constar expresamente que los socios fundadores asumían la responsabilidad del compromiso de los requisitos establecidos por el Tribunal Supremo para el control y supervisión del consumo compartido dentro del recinto en el que la Asociación llevara a cabo sus fines.

Sin embargo la Policía, tras recibir diferentes denuncias de vecinos, levantó numerosas actas por tenencia de sustancias estupefacientes a personas que salían del local de la Asociación tras haber estado en ella un breve momento.

Como consecuencia de ello dieron parte al Juzgado de instrucción de guardia quién acordó la entrada y registro en el local de la Asociación en la que se intervinieron numerosas cajas de plástico en las que se almacenaba en diferentes cantidades y pesos el cannabis. El valor en el mercado del cannabis intervenido ascendería a 10.000 euros.

La Audiencia Provincial condenó a los acusados como autores de un delito contra la salud pública y un delito de asociación ilícita.

El Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Supremo confirmaron la sentencia condenatoria.

Motivos del recurso contra la condena por delito contra la salud pública y asociación ilícita.

“Así, la sentencia que es ahora objeto de recurso procede a analizar, de forma razonable y razonada, el resultado de las pruebas tomadas en consideración por el órgano jurisdiccional de la primera instancia, para concluir que existió prueba de cargo, válidamente obtenida y practicada de manera regular, y que se revela además como suficiente para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia de los acusados”
STS 497/2023

Los recurrentes alegan que no hay delito contra la salud pública ni delito de asociación ilícita porque la asociación que constituyeron cumplía con los requisitos establecidos por el Tribunal Supremo para considerar la concurrencia del denominado autoconsumo compartido.

El Tribunal Supremo determinó que para declarar la existencia de autoconsumo compartido deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Que las personas que acceden al local de la Asociación sean consumidores habituales, con el fin de evitar el favorecimiento ilícito de terceros.
  • Que el consumo se haga en lugar cerrado, con el fin de evitar la promoción pública del consumo.
  • El consumo debe circunscribirse a un grupo reducido y estar plenamente identificado
  • La cantidad permitida será la equivalente a la del consumo inmediato

Además el Tribunal Supremo tiene determinado que para que la Asociación de promoción del consumo de cannabis no sea declarada ilícita deben observarse los siguientes requisitos:

  • Debe existir un registro de socios, plenamente identificados
  • Debe controlarse el acceso de las personas que se encuentran en el local así como las cantidades que consumen y los servicios que se les presta
  • Deben implementarse medidas para evitar que la droga salga del local de la Asociación y que la cantidad que se entrega sea para consumo inmediato
  • La Asociación o los socios deben contar con autorización administrativa de la Agencia Española del Medicamento para la distribución del cannabis o sus derivados

Confirmación de la condena por salud pública y asociación ilícita

“La Asociación se utilizó como pantalla para dar apariencia de legalidad, cuando en realidad estaba destinada a la compra y distribución de marihuana y cannabis a terceros, promoviendo, consecuentemente su consumo, ya que los adquirentes eran en la mayoría de los casos previamente asociados con un simple trámite privado”
STS 497/2023

El Tribunal Supremo confirma la condena, cómo ya había hecho previamente el Tribunal Superior de Justicia, al considerar que no se cumplieron los requisitos establecidos para declarar la exclusión de la tipicidad por autoconsumo y que tampoco se cumplieron los requisitos de control exigidos para considerar lícita la Asociación.

En particular el Tribunal Supremo considera probado que se produjo un favorecimiento ilícito del consumo al no controlar las personas que accedían al local ni lo que éstas consumían y por supuesto tampoco se controló que la droga fuera para consumo inmediato o que no saliera del local.

Igualmente concluye el Tribunal Supremo que los hechos probados determinan que la asociación se utilizó como una pantalla para dar apariencia de legalidad cuando en realidad estaba destinada a la compra y distribución de droga a terceros promoviendo el consumo ilegal de sustancias estupefacientes.

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Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista