Conducción temeraria y bajo influencia de la droga. Concurso de normas y no de delitos.
David Macias Gonzalez—
La Sentencia del Tribunal Supremo 388/2024 confirma que en el caso de un conductor que conduce de forma temeraria y además conduce bajo la influencia de la droga se le debe imponer únicamente condena por el delito más grave y no se le puede imponer condena por dos delitos separados ya que el artículo 380CP ya contempla de forma agravada la conducta del artículo 379CP.
Resumen de hechos: Conducción temeraria y bajo la influencia de la droga
Un conductor de ambulancias, que transportaba a una paciente, circulaba por una carretera local haciendo zig-zag, invadiendo en dos ocasiones el carril contrario, provocando que dos vehículos tuvieran que desplazarse al arcén para evitar colisionar con ellos.
El conductor fue detenido por la Guardia Civil y sometido a control de alcohol y drogas, arrojando resultado positivo en cocaína.
El recurrente fue condenado como autor de un delito de conducción temeraria (art. 380 CP) y un delito de conducción bajo los efectos de la droga (art. 379CP).
Argumentos del recurrente: Debe condenarse por un único delito.
La defensa sostiene que la actuación del condenado se llevó a cabo en un solo acto y debe quedar subsumida en un único delito -conducción temeraria del art. 380CP- al considerar que éste ya absorbe la conducta de la conducción bajo los efectos de la droga.
Considera la defensa que debe aplicarse un concurso de normas (la más grave absorbe a la menos grave) y no un concurso de delitos (condena por dos delitos separados).
Conclusión del Tribunal: La conducción temeraria del art.380CP es suficiente.
El Tribunal Supremo da la razón a la defensa y considera que en estos casos debe imponerse condena únicamente por el artículo 380CP y no puede imponerse dos penas por dos delitos diferenciados.
Por ese motivo, estima parcialmente la sentencia y condena al recurrente únicamente por un delito de conducción temeraria del artículo 380 CP.
La clave para el Tribunal
Dice el Tribunal Supremo que nos encontramos ante un concurso aparente de normas penales, donde la relación entre el artículo 380 y el artículo 379 es de subsidiariedad material donde prevalece el art. 380 CP, desplazando al menos grave, el delito del 379.
Trascendencia jurídica de la sentencia.
Lo relevante de esta sentencia es que el Tribunal Supremo confirma el criterio que venía usando la Fiscalía General del Estado en relación a la aplicación penológica de estos asuntos.
Dice el Tribunal Supremo que la progresión de gravedad (peligro abstracto, peligro concreto, dolo eventual de homicidio) conduce al principio de absorción (art 8.3 CP) para la resolución del concurso de normas.
Este criterio es asumido y compartido mayoritariamente por la doctrina, al entender que efectivamente se trata de un concurso de normas, a resolver por el principio de consunción, a favor del delito previsto en el artículo 380CP.
Argumenta el Tribunal que el peligro ex ante previsto en el delito del artículo 379, también concurre en el tipo del artículo 380, de forma que entre estos dos delitos se produce una progresión en la puesta en peligro del bien jurídico, por lo que, de apreciar un concurso de delitos, se valoraría doblemente la influencia de las sustancias estupefacientes en la conducción, con infracción del principio ne bis in idem.
¡Gracias y hasta el próximo #martesdepenal!
Sobre el autor
Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista