¿Es posible cuestionar la competencia territorial tras años de instrucción?

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David Macias Gonzalez

Balanza con texto #martesdepenal hoy: cuestionar la competencia del juez después de 4 años de investigación

La Sentencia del Tribunal Supremo 276/2024 analiza un recurso de casación en el que la defensa del condenado formuló como cuestión previa al juicio la falta de competencia del órgano de enjuiciamiento pese a que durante los cuatro años que duró la instrucción no cuestionó la competencia del juez instructor.

Antecedentes del caso: Cuestión de competencia planteada como cuestión previa al acto del juicio.

El caso que estudia el Tribunal Supremo analiza la cuestión de competencia que se le plantea tras haber formalizado la defensa como cuestión previa la incompetencia del órgano de enjuiciamiento, pese a no haber cuestionado la competencia durante la fase de instrucción, que duró 4 años.

La defensa sostiene como cuestión previa al inicio del juicio que el órgano de enjuiciamiento, en este caso la Audiencia Provincial de Alicante, no es competente porque lo sería, en su caso, la Audiencia Provincial de Ávila, al considerar que fue allí dónde se cometieron los hechos delictivos.

Las acusaciones sostienen que la competencia territorial corresponde a la Audiencia Provincial de Alicante porque los delitos que se investigan, estafa procesal y falsedad en documento, se habrían cometido en distintos lugares de modo que el delito más grave arrastraría en la competencia al menos grave.

Conclusión del Tribunal: Mantiene la competencia territorial de la Audiencia Provincial de Alicante.

La perpetuación de la jurisdicción es una garantía procesal que impone la necesidad de que el juez competente predeterminado por ley, lo sea en todas las fases del procedimiento a pesar de los cambios que puedan suceder durante la celebración del proceso. El planteamiento de incompetencia en el inicio del juicio oral, quiebra el mantenimiento de la competencia declarada, y no discutida, desde el inicio de la investigación.

STS 276/2024

La Sentencia del Tribunal Supremo confirma la competencia territorial de la Audiencia Provincial de Alicante al considerar que el planteamiento de incompetencia realizado por la defensa al inicio del juicio oral quiebra el mantenimiento de la competencia declarada y no discutida durante toda la investigación.

La doble acusación respecto de dos delitos exige del órgano jurisdiccional llamado al enjuiciamiento a un pronunciamiento sobre la efectiva comisión de los delitos objeto de la acusación y, en su caso, después de esa declaración abordar la norma de concurrencia, que deberá declararse en la sentencia, y aplicar los criterios para la determinación de la pena que señala el art. 8 del Código Penal.

La determinación de la competencia debe ser objeto de una afirmación precisa desde el origen de la acción penal, discutida tan pronto se tenga conocimiento de cualquier hecho que pueda incidir en su conformación.

La perpetuación de la jurisdicción es una garantía procesal que impone la necesidad de que el juez competente predeterminado por ley, lo sea en todas las fases del procedimiento a pesar de los cambios que puedan suceder durante la celebración del proceso.

Concluye el Tribunal que el planteamiento de incompetencia en el inicio del juicio oral, quiebra el mantenimiento de la competencia declarada, y no discutida, desde el inicio de la investigación.

Por todos esos motivos, considera que debe ser la Audiencia Provincial de Alicante la que celebre el juicio, manteniendo así la competencia de esta Sala.

¡Gracias y hasta el próximo #martesdepenal!


Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista