Juicio por delito leve. ¿Qué es y cómo se desarrolla un delito leve?

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David Macias Gonzalez

Juicio por delito leve. ¿Qué es y cómo se desarrolla un delito leve?

Muchas personas reciben a diario una carta del Juzgado en la que la notifican una citación para celebrar Juicio por delito leve. No todos conocen las consecuencias que ello puede tener.

¿Qué es un delito leve?

“Los delitos leves han venido a sustituir a las conocidas como faltas. No todas se han convertido en delitos leves, algunas faltas se han despenalizado o se han convertido en sanciones administrativas”

Los delitos leves se han introducido en el código penal mediante la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El delito leve ha venido a sustituir a las antiguas “faltas” y ya no tienen un capítulo expreso en el Código Penal, sino que se regulan a lo largo del mismo

No todas las faltas se han convertido en delito leve, muchas de esas faltas se han despenalizado o han pasado al ámbito sancionador administrativo. El motivo es sencillo: Excluir del ámbito penal actuaciones que carecen de relevancia para esta jurisdicción. Y ya de paso, aliviar la carga de trabajo de los Juzgados de Instrucción.

Algunos ejemplos de delito leve son:

  • Delito leve de lesiones
  • Delito leve de denegación de asistencia a familiares, menores o mayores
  • Delito leve de hurto
  • Delito leve contra la propiedad intelectual e industrial

Regulación del procedimiento para delito leve

“La regulación del juicio por delito leve dependerá del tipo de delito leve ante el que nos encontremos“

El juicio por delito leve se desarrollará de una u otra forma dependiendo del tipo de delito leve ante el que nos encontremos.

1.- En el caso de delitos leves de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias, la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé una modalidad de enjuiciamiento rápido que se realiza inmediatamente en el servicio de guardia del Juzgado de instrucción cabiendo la citación policial de las partes.

Una vez recibido el atestado en el Juzgado éste acordará el sobreseimiento de la causa si no hay indicios de criminalidad o acordará la inmediata celebración del juicio si se encuentran presentes las partes involucradas. En caso que no se pudiera celebrar el juicio durante el servicio de guardia, el Letrado de la Administración de Justicia señalará celebración de juicio al día siguiente hábil

2.- En el caso de cualquiera de los restantes delitos leves, el Juzgado, una vez recibida la denuncia, acordará el sobreseimiento si no hay indicios de delito o acordará incoar diligencias por delito leve y señalará fecha para la celebración del oportuno juicio por delito leve, citando a las partes involucradas para que puedan comparecer y ejercer sus derechos valiéndose con todos los medios de prueba en el acto del juicio

Desarrollo del acto del juicio por delito leve

El juicio por delito leve se celebrará ante el Juzgado de Instrucción que sea competente por razón de la materia y su competencia será determinada por el lugar de comisión de los hechos o por el del domicilio de la víctima si estamos ante delitos cometidos frente a personas de especial protección.

El juicio solo podrá dar comienzo si denunciante y denunciado han sido correctamente citados. Si alguno de ellos no ha sido notificado, el juicio deberá suspenderse.

En caso de que ambas partes hayan sido correctamente citadas y no comparecen las consecuencias son:

  • Si no comparece el denunciante, el juicio continuará sin su presencia, si bien éste quedará sin contenido porque no se ha ratificado la denuncia en el plenario
  • Si no comparece el denunciado, el juicio continuará su celebración ya que al tratase de juicios en los que la pena solicitada es inferior a dos años no precisa de la presencia del acusado.

El juicio dará comienzo escuchando la versión del denunciante, después la versión del denunciado. Seguidamente, se practicarán todas aquellas pruebas que propongan las partes y sean aceptadas por el Juzgado y se dará trámite de informe y la última palabra al denunciado.

El Juzgado dictará sentencia en el plazo de 3 días que deberá ser notificada a las partes por si alguna de ellas quiere ejercitar su derecho de recurso. Contra la sentencia dictada por juicio leve cabe recurso de apelación en el plazo de 5 días ante la Audiencia Provincial.

Prescripción del delito leve

“Los delitos leves prescriben al año, a diferencia de las faltas que prescribían a los seis meses“

Los delitos leves prescriben en un año, a diferencia de las faltas que prescribían a los seis meses.

En lo referente a los antecedentes penales los delitos leves sí generan antecedentes penales hasta  los seis meses después de extinguida la pena.

Se trata de antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y de suspensión de la penas.

Sin embargo, las condenas por delitos leves sí son computables para la agravación del hurto por habitualidad y de la estafa, administración desleal y apropiación indebida por habitualidad.

El perdón del ofendido extingue la responsabilidad penal cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias del agraviado.

Pie de firma David Macias Abogado Penalista

Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista