Asesinato sin cadáver. ¿Cómo se prueba en un juicio?

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David Macias Gonzalez

David Macias Abogado Penalista condena asesinato sin cadaverEs posible la condena por asesinato aunque no aparezca el cadáver

La Sentencia del Tribunal Supremo 714/2024 confirma la condena por delito de asesinato aunque no se encontró el cadáver. Para ello el Tribunal Supremo afirma que esta condena es posible al existir prueba indiciaria (indirecta) suficiente para enervar la presunción de inocencia.

Hechos probados por el Tribunal del Jurado

El Tribunal del Jurado consideró probado que el acusado, Celso, quedó con su amigo Ernesto con el fin de recuperar unas monedas de colección que pensaba que él le había sustraído. Tras una discusión y de una forma imprevisible Celso realizó varios disparos a Ernesto que le causaron la muerte.

Celso cargó el cadáver en su furgoneta Seat Inca y se deshizo del cadáver en un lugar desconocido sin que a día de hoy haya aparecido el cuerpo.

Por ello el acusado fue condenado por un delito de asesinato del artículo 139 del Código Penal.

Argumentos del recurrente.

La defensa recurrió la sentencia argumentando que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del condenado por cuanto que la condena que se le ha impuesto lo ha sido basándose en conjeturas o sospechas, sin que haya prueba directa de cargo que apunte a su defendido.

El Ministerio Fiscal solicita que se confirme la sentencia pues considera que la Sentencia que ha puesto el Presidente de la Audiencia Provincial a la vista del relato de hechos probados por el Tribunal del Jurado es correcta y que la prueba existente, aunque indiciaria, es sólida y suficiente para enervar la presunción de inocencia.

Conclusión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo da la razón al Fiscal y desestima el recurso.

En este caso concreto considera el Tribunal Supremo que la prueba indiciaria que existe es suficiente para enervar la presunción de inocencia.

La clave para el Tribunal

El Tribunal es muy contundente al afirmar que:

"Las alegaciones del recurso no desvirtúan los razonamientos de la sentencia impugnada, en la que se ha validado la valoración probatoria realizada por la sentencia de instancia con argumentos sólidos a los que nada se puede reprochar"

Considera el Tribunal Supremo que si bien es cierto que la prueba es indiciaria puesto que no apareció el cadáver, toda la prueba indiciaria existente apuntala la tesis de la acusación y lleva a que el pronunciamiento de condena es razonable, lógico y coherente.

En particular el Tribunal consideró suficiente la prueba indiciaria para enervar la presunción de inocencia porque existían las siguientes:

  • El acusado reconoció estar en casa del fallecido y fue éste la última persona que le vio con vida.
  • Dos vecinos escucharon una discusión, disparos y gritos de dolor extremo
  • El atestado policial puso de manifiesto la existencia de restos biológicos del fallecido en el maletero del Seat Inca propiedad del acusado.
  • La actuación del acusado tras los hechos, que se deshizo de su teléfono móvil y faltó a su trabajo.

Trascendencia jurídica de la sentencia.

La Sentencia es de gran relevancia pues es continuista con la línea que ya venía sosteniendo el Tribunal Supremo en cuanto a la suficiencia de prueba indiciaria para enervar la presunción de inocencia.

En la reciente sentencia 234/2024, de 12 de marzo, el Tribunal Supremo ya dijo que la prueba indiciaria o indirecta no goza necesariamente de menor valor o fuerza convictiva que la prueba directa.

Confirmó además que su admisibilidad evita intolerables impunidades y desde luego no encierra una relajación de las exigencias de la presunción de inocencia. Es más: la prueba indiciaria es muchas veces fuente de certezas muy superiores a las que brindaría una pluralidad de pruebas directas unidireccionales y concordantes.

También el Tribunal Constitucional ha validado la condena por indicios.

Así por ejemplo en las STC 133/2014, de 22 de julio y STC 146/2014, de 22 de septiembre resume una consolidada doctrina en la que dice que la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que se cumplan unos requisitos:

  • a) el hecho o los hechos base (indicios) han de estar plenamente probados;
  • b) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos base;
  • c) para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso tanto que el órgano judicial exponga los indicios como que aflore el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia;
  • d) este razonamiento ha de venir avalado por las reglas del criterio humano o de la experiencia común..
  • e) Los indicios han de examinarse integradamente y no en solitario, para comprobar tanto que la motivación y deducción es racional; como que, engarzados y conectados, los indicios son concluyentes en el sentido de no admitir otra explicación plausible alternativa a la afirmada en la sentencia.

¿Qué opinas tú querido lector? .

¡Gracias y hasta el próximo #martesdepenal!

Pie de firma David Macias Abogado Penalista

Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos.

Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista