Asesinato en grado de tentativa aprovechando que su pareja dormía

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David Macias Gonzalez

Un hombre durmiendo, con camiseta de manga corta

“La agresora le asestó el corte en la muñeca y ante los gritos de la víctima al despertarse el hijo bajó y ella simuló diciendo que se había intentado quitar la vida y dijo que había llamado a una ambulancia, lo que era falso. Ante las sospechas del hijo por la tardanza en llegar intervino y finalmente pudo llegar una ambulancia aunque 45 minutos después del ataque. Le salvaron la vida, pero estuvo cerca de perder la vida por la sangre perdida y la tardanza en llamar por haberlo simulado la agresora confiando en que muriera desangrado” (STS 255/2023). Abogado defensa asesinato.

Los hechos delictivos. Tentativa de asesinato

Se declara probado que la acusada volvió a la habitación y se aproximó a su marido que se despertó, si bien de manera inmediata y sin posibilidad de reacción, la acusada le seccionó la muñeca izquierda con un instrumento cortante no identificado.
STS 255/2023

La Audiencia Provincial de Málaga declaró como hechos probados: La acusada volvió a la habitación y se aproximó a la víctima, que se despertó de nuevo, si bien, de manera inmediata y sin posibilidad alguna de que pudiera reaccionar, le seccionó con un instrumento cortante no identificado la muñeca izquierda. La víctima comenzó a gritar. Su herida sangraba abundantemente. La acusada le colocó un trapo en la muñeca, sobre la herida, y llamó a un número de teléfono, colgando el terminal dos segundos después, haciendo tiempo para que Marcial se desangrara. Pasados unos 15 minutos la acusada efectuó otra llamada, posiblemente en presencia de su hijo, que estaba despierto en su habitación de la buhardilla, y había bajado a la habitación del matrimonio, viendo la escena y dijo que ya había llamado antes para pedir una ambulancia y no llegaba, lo cual era incierto, indicándole el receptor de la llamada que no tenía constancia de ello y que posiblemente habría llamado a otro número , asintiendo ella y cortando la llamada, y finalmente llamó a emergencias requiriendo la presencia de una ambulancia, si bien le manifestó a la operadora que su marido estaba pasando una depresión grande y se estaba medicando, que se había cortado la mano y sangraba mucho, y que estaba estable y tranquilo, lo cual no era cierto, contestándole que le enviarían una ambulancia y que presionara la herida.

La Audiencia Provincial condenó a la acusada por un delito de malos tratos en el ámbito familiar así como un delito de asesinato en grado de tentativa.

Estrategia de defensa del Asesinato: “Fue un intento de suicido”

“La defensa sostiene que su marido estaba atravesando una severa depresión y que decidió suicidarse cortándose las venas”
STS 255/2023

La defensa centró su estrategia en argumentar que la acusada no seccionó las venas a su marido sino que él intentó suicidarse cortándose las venas porque atravesaba una grave depresión.

Sin embargo la estrategia de la defensa fue desacreditada en juicio a través de los siguientes elementos:

  • La declaración de la víctima: Relató cómo previamente su mujer le había golpeado con un maletín en la cabeza y se encontraba aturdido, tras despertarse vio a su mujer a su lado y de repente sintió un dolor muy fuerte en el momento en el que le produjo el corte.
  • Los forenses descartan el intento de suicidio: Los forenses indicaron que no hay indicios de intento de suicidio porque las heridas eran muy profundas y además la dirección de la herida era oblicua y no perpendicular como hubiera sido en caso de suicidio.
  • Las llamadas telefónicas a la ambulancia realizadas por la acusada prueban que ésta dilató la puesta en conocimiento de los médicos de la grave situación de su marido, precisamente porque pretendía ganar tiempo para que éste se desangrara.
  • La acusada no realizó torniquete o asistencia médica pese a tener formación sanitaria y que la operadora de urgencias le dio instrucciones para que taponara la sangre.
  • El instrumento usado para realizar el corte (un cuchillo) apareció guardado en lugar de aparecer en el lugar dónde se supone que se habría producido el suicidio.

Por ello, las pruebas que desgrana el tribunal, directas e indiciarias y plurales, de contenido netamente incriminatorio acreditan la participación directa y material de la recurrente en la ejecución de la acción criminal en sus dos delitos por los que se le condena, y sin que exista una hipótesis alternativa plausible, pese a los denodados esfuerzos del recurrente en demostrar que el corte en la muñeca responde a un intento de autolisis, hipótesis que no aparece refrendada por elemento probatorio alguno.

Valor de la prueba indiciaria como prueba en el proceso penal. Condena por asesinato.

Dado que el Tribunal ha condenado por prueba indiciaria es preciso destacar las características de esta prueba que se nutre de la concatenación y unión de indicios que por sí solos no servirían para condenar, pero sí la suma de ellos y que llevan al Tribunal a la convicción de la autoría.

Y ello se admite por el Tribunal Supremo, porque somos conscientes de que en muchos supuestos no existe prueba directa, pero sí una realidad de la suma de varios indicios que determinan que la única forma de entender el hecho es por la autoría del acusado, cuya presunción de inocencia queda enervada, no por una o varias pruebas directas, sino por varios indicios con entidad y peso suficiente como para concluir la convicción de la autoría.

Debemos, así, destacar algunos aspectos de la prueba indiciaria que debe ser observada por el Tribunal y tenerla en cuenta a la hora de dictar una condena basada en el proceso de inferencia de la prueba indiciaria, a saber: 1.- Para condenar debe existir una certeza más allá de toda duda razonable. 2.- La presencia de simples sospechas no puede fundar una condena por prueba indiciaria. 3.- La STC 175/1985 ha señalado que el órgano judicial debe razonar su actividad deductiva, sobre todo en estos casos. 4.- El juzgador o Tribunal no puede llegar a esa convicción de autoría “porque sí”, o porque lo observa o detecta como la “única explicación posible”. La autoría que determina una condena no es “la mejor explicación posible a lo ocurrido”. 5.- Para la enervación de la presunción de inocencia, se le debe exigir al tribunal la constatación de una “probabilidad prevaleciente” con respecto a aquellas otras hipótesis explicativas de los mismos indicios, entre las que se puede contar la tesis fáctica de descargo. 6.- Debe existir un proceso de aislamiento y numeración de los indicios que permiten destacar la pluralidad y correlación entre ellos, pero que, a su vez, permitan descartar la existencia de una “duda razonable” a favor del reo. 7.- Los hechos entre sí deben ser concomitantes al hecho que se trata de probar. Los indicios deben mantener una correlación de forma tal que formen una cadena que vaya conformando el iter para llegar al proceso mental de convicción. 8.- La inducción o inferencia es necesario que sea razonable. 9.- La autoría que determina una condena no es “la mejor explicación posible a lo ocurrido”

La alevosía en la defensa del asesinato

En el recurso de casación interpuesto, la defensa cuestiona la aplicación del asesinato al entender que no concurre el elemento de la alevosía o al menos no está debidamente probado.

Sin embargo, tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Supremo entienden que concurren con nitidez los elementos que arrastran la existencia del asesinato alevoso tales como que el ataque fue por sorpresa, inesperado (mientras dormía), dejando a la víctima sin asistencia sanitaria y mientras la víctima estaba aún en estado de aturdimiento por los golpes padecidos con anterioridad.

Los parámetros que fija el Tribunal Supremo para valorar la concurrencia o no de la alevosía radican en la inexistencia de posibilidades de defensa por parte de la persona atacada y debe valorarse desde el punto de vista objetivo (la conducta del agresor) y subjetivo (la voluntad del agresor de aprovechar esas circunstancias), siendo que en este caso concurren la denominada alevosía sorpresiva o alevosía por desvalimiento puesto que la víctima se encontraba dormida y al despertarse, de manera inmediata y sin posibilidad alguna que pudiera reaccionar, la recurrente le seccionó con un instrumento cortante no identificado la muñeca izquierda.

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Pie de firma David Macias Abogado Penalista

Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista