Apropiación indebida cometida por alto ejecutivo de un grupo empresarial

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David Macias Gonzalez

Balanza con texto #martesdepenal hoy: alto ejecutivo que se apropia de dinero del grupo empresarial para gastos personales

La Sentencia del Tribunal Supremo 320/2024 analiza el recurso de casación presentado por la defensa de un alto ejecutivo que para pagar sus gastos personales, utilizó dinero del grupo empresarial que dirigía. Fue condenado por delito de apropiación indebida.

Hechos probados

El recurrente fue condenado como autor de un delito de apropiación indebida y un delito de falsedad en documento mercantil.

Los hechos declarados probados establecen que el condenado realizó transferencia de dinero de las empresas que dirigía para pagar la entrada de su casa, la instalación y mantenimiento de la alarma, obras de adaptación y rehabilitación de la vivienda. Además, contrató a su suegra como limpiadora de la empresa y la pagó el sueldo sin que ella acudiera a trabajar.

Argumentos de las partes

La defensa sostiene que no hay delito porque todo ello estaba autorizado por los dueños de la empresa y que éstos lo autorizaron todo cuando aprobaron las cuentas anuales de las sociedades.

Además, la defensa sostiene que el dinero que transfirió el acusado lo era en pago de un pacto de salario variable y parte de la liquidación de su participación en el capital social.

Las acusaciones sostienen que no había nada autorizado y que el condenado falseó la documentación mercantil y contable para hacer pasar todos los pagos personales por pagos relacionados con las empresas que dirigía.

Una auditoría independiente demostró que el dinero se desvió para pagos personales y que los trabajos declarados en las facturas no se correspondían con los trabajos realmente realizados.

Conclusión del Tribunal

El acusado valiéndose de su gran poder de control y administración de las cuentas sociales y del escaso control que sobre él se ejercía desvió para sí y para su uso exclusivo y personal, una serie de fondos de la empresa, destinando dinero de la sociedad a su solo y exclusivo beneficio.

Consta acreditado que pagó parte del importe de su vivienda, hasta un total de 161.371,58 euros a cargo de Promociones de escuela mediante un total de 6 transferencias que salieron de las cuentas sociales a los de la inmobiliaria que vendió al acusado la vivienda.

Igualmente consta acreditado que pagó con cargo a las cuentas sociales la alarma de su vivienda particular, obras y rehabilitaciones realizadas en la misma, la limpieza, jardinería y aparatos electrodomésticos de alto valor destinando el dinero de las arcas sociales a fines exclusivamente particulares.

No se ha acreditado la existencia de los supuestos acuerdos de reparto de cantidades de las actividades económicas que alegaba el acusado en su defensa.

La clave para el Tribunal

El Tribunal Supremo considera como clave del asunto que el acusado falseó los conceptos de las facturas emitidas a las empresas que dirigía, considerando tales facturas como mendaces o falsas para dar apariencia de legalidad a la apropiación.

Si todo estaba autorizado, si todo estaba pactado y todo era sabido por los dueños de la empresa no se hubieran tenido que falsear facturas o disimular conceptos: se hubiera debido poner sin más lo que era en realidad porque estaba así pactado.

Consta acreditado que algunos de estos gastos eran cargados a la empresa mediante facturas falsas a las cuales se les había cambiado el concepto haciendo aparecer que se trataba de obras en las escuelas cuando en realidad eran obras realizadas en el domicilio del acusado.

Ocultando estos conceptos, confundiéndolos con otros, lo que viene a acreditar es la existencia de una serie de maniobras para hacerse con los fondos sociales de forma que pasase lo más desapercibido posible.

Trascendencia jurídica de la sentencia

La sentencia que dicta el Tribunal Supremo es relevante respecto a determinar si se comete delito de apropiación indebida sin una previa liquidación de cuentas.

La defensa sostiene que al no haberse realizado la liquidación de cuentas societarias quedaría excluido el delito de apropiación indebida pues no está claro de “qué” o “cuánto” se apropia el acusado.

El Tribunal Supremo viene sosteniendo que cuando existe una relación que entremezcla intereses financieros, es absolutamente necesaria la previa y definitiva liquidación para realizar el tipo objetivo de la apropiación, que sólo se produciría cuando, tras la definitiva liquidación el imputado intenta hacer suyos y no entregar el crédito que se le ha reconocido a la parte contraria.

En el caso que analiza, sin embargo, las cuentas son claras y no hay dudas.

Claramente es de ver que el acusado lo que ha llevado a cabo es un saqueo de las cuentas de su principal en beneficio propio, y para intereses tan particulares que no podrían ser autorizados por ninguna de las mercantiles que dirigía.

¡Gracias y hasta el próximo #martesdepenal!

Pie de firma David Macias Abogado Penalista

Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista