Alzamiento de bienes por deudas a la Seguridad Social

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David Macias Gonzalez

Un sello poniendo "Debtor"

Alzamiento de bienes. En la Sentencia 583/2023 el Tribunal Supremo absuelve a varios empresarios hosteleros acusados de delito de frustración de la ejecución por impago de deudas con la Seguridad Social y establece los requisitos típicos de este delito.

Antecedentes del caso: Hosteleros que no pagan a la Seguridad Social pero se suceden en el negocio. Posible alzamiento de bienes.

El caso estudiado analiza un supuesto en el que se produce la sucesión de diversas empresas en la explotación de un negocio de hostelería que no termina de funcionar y que dejaron de pagar a la Seguridad Social las cotizaciones de sus empleados, adeudando a la Tesorería un total de 311.000 euros.

En el caso estudiado, la declaración de hechos probados afirma que existió tal sucesión de empresas y que se produjo el impago de las deudas pero acaba dictando una sentencia absolutoria. ¿Por qué?

Fácil. El Tribunal Supremo reprocha al Abogado del Estado que planteó mal la acusación por cuanto que no se ha acreditado en modo alguno que se produjera un trasvase de activos que descapitalizara las empresas. Sin descapitalización no puede hablarse de un delito de alzamiento de bienes o de una frustración de la ejecución.

Cabría plantearse si los acusados habrían cometido un delito contra la seguridad social, pero no fueron acusados por ello por lo que no pudo ser objeto de enjuiciamiento.

Argumentos para la absolución del delito de alzamiento de bienes

“Este planteamiento choca, a los efectos de la calificación como alzamiento de bienes, con el aserto fáctico donde la sentencia recurrida concluye que no se ha acreditado ningún trasvase de bienes de una sociedad a otra, con la finalidad de eludir el pago de la suma adeudada, ni tampoco la desaparición u ocultación de bienes que hubieran servido para responder del pago de todo o parte de lo adeudado”
STS 583/2023

El Abogado del Estado considera que entre las sociedades citadas se ha producido una sucesión de empresas, porque todas ellas han sido administradas al menos por uno de los acusados, han mantenido su actividad comercial en el mismo domicilio y con la misma plantilla de empleados y el mismo nombre comercial.

Con este argumento el Abogado del Estado sostiene que esta trama de empresas ha servido para ocultar el patrimonio de los deudores, impidiendo la ejecución del crédito con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Sin embargo, la sentencia recurrida considera significativo que no se ha acreditado ninguna actuación de los acusados tendente a ocultar o hacer desaparecer sus activo patrimoniales, logrando de esa forma la disminución o desaparición del patrimonio, haciendo ineficaz la vía ejecutiva.

Tampoco se ha puesto de manifiesto un trasvase de bienes de una sociedad a otra, con la finalidad de eludir el pago de la suma adeudada, ni tampoco la desaparición u ocultación de bienes que hubieran servido para responder del pago de todo o parte de lo adeudado.

El Tribunal Supremo, respetando los hechos probados sostiene que no se considera acreditada la existencia de ese necesario elemento tendencial o ánimo especifico en el agente de defraudar las legítimas expectativas de los acreedores de cobrar sus créditos; tampoco el elemento subjetivo del sujeto o ánimo de perjudicar a los acreedores.

En definitiva el Abogado del Estado se limitó a acreditar una sucesión empresarial, pero ese traspaso no es delictivo si no va a acompañado de actuaciones específicas para descapitalizar las sociedades que explotaban el negocio y que eran deudoras de la Seguridad Social.

¿Qué opinas tú querido lector? Puedes dejarme tus comentarios más abajo. ¡Gracias y hasta el próximo #martesdepenal!


Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista