¿Es posible incluir en una acumulación una condena posterior?

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David Macias Gonzalez

¿Es posible incluir en una acumulación una condena posterior?

La Sentencia del Tribunal Supremo 644/2023 estudia la acumulación de condenas y en particular si es posible la acumulación de una condena pendiente de cumplimiento a la acumulación ya realizada

Antecedentes del caso: Petición de acumulación de condena pendiente de cumplimiento habiéndose realizado ya otra acumulación.

En el caso que estudia el Tribunal Supremo, el penado solicitó la acumulación de una condena pendiente de cumplimiento a una acumulación previa que ya había realizado.

El Juzgado de lo Penal que conocía de la ejecutoria denegó la acumulación argumentando que se trataba de una condena posterior a la realizada acumulación.

Sin embargo el penado recurrió tal decisión al entender que la acumulación sí que era posible puesto que aunque la condena era posterior, lo fue por unos hechos que ocurrieron con anterioridad a la última de las condenas.

En este sentido el artículo 76.2 del Código Penal establece un criterio cronológico al indicar que “La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar.”

Resolución del Tribunal Supremo sobre la petición de acumulación de condena

“No cabe acumular condenas por hechos delictivos posteriores a la sentencia que determina la acumulación, pero sí hechos anteriores, que es lo que sucede aquí”
STS 644/2023

El Tribunal Supremo considera que el juzgado de lo penal ha cometido un error al denegar la acumulación de condena pues aunque es cierto que la condena que pretende acumularse es posterior al auto anterior de acumulación, los hechos que fueron objeto de enjuiciamiento son anteriores a la última de las condenas que se acumula.

El Tribunal justifica su decisión indicando que en la fijación del límite máximo de cumplimiento, pueden computarse todos los hechos delictivos que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto en un único proceso, exigencia que queda cubierta cuando las condenas se refieren a conductas no sentenciadas al tiempo de la sentencia más antigua.

Dice el Tribunal que solo son susceptibles de acumulación las condenas por hechos que no se encuentren separados por una sentencia. Cada sentencia levanta un muro infranqueable: hechos futuros son de imposible acumulación a los ya enjuiciados.

Pero sí cabe acumular cualesquiera nuevas sentencias siempre que los hechos enjuiciados no se hubiesen cometido cuando ya había recaído la condena más lejana en el tiempo de las acumulables.

En consecuencia el Tribunal estima el recurso y procede a la acumulación de la nueva condena a las ya acumuladas determinando un máximo de cumplimiento de seis años (el triple de la mayor de las condenas, que era de dos años).

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Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista