¿Se puede absolver por un mal relato de hechos probados?

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David Macias Gonzalez

Balanza con texto #martesdepenal hoy: la importancia del relato de hechos probados. Absolución en casación

La Sentencia del Tribunal Supremo 263/2024 analiza un recurso de casación en el que la defensa del condenado alegaba que debía absolverse a su cliente porque el relato de hechos probados de la sentencia de instancia era “oscuro e insuficiente” para sustentar la aplicación del delito de estafa.

Antecedentes: Hechos probados y condena por delito de estafa

El caso que estudia el Tribunal Supremo analiza el recurso de casación en el que se plantea la posible absolución del condenado en instancia por tratarse de un relato de hechos probados “oscuro e insuficiente” para sustentar la aplicación del delito de estafa.

La defensa sostiene en su recurso que el relato de hechos probados de la sentencia condenatoria no recoge cuál habría sido el engaño utilizado para confundir a la víctima y provocarla el desplazamiento patrimonial.

Las acusaciones sostienen que el relato de hechos probados es correcto pues recoge tanto la autoría mediata como la autoría no mediata de la “persona de atrás” en el delito de estafa.

La sentencia de instancia condenó por delito de estafa a uno de los acusados al considerar que realizó una serie de contratos para la sucesión empresarial y obtención de cítricos para su posterior venta sin pagar por los cítricos que previamente había encargado y sí vendido.

Conclusión del Tribunal: El relato de hechos es oscuro y debe absolverse.

El relato de hechos que nos vincula no identifica las maniobras engañosas que pudo desarrollar el acusado, por sí o por persona interpuesta, dirigidas a inducir a error a quien realizó el acto de disposición, propietario de la cosecha que suministró a la cooperativa y que no le fueron pagadas

STS 263/2024

La Sentencia del Tribunal Supremo tras valorar el relato de hechos probados concluye que éste es oscuro y no recoge con claridad las maniobras engañosas que sustentarían la estafa. Por este motivo, revoca la sentencia de instancia y absuelve al acusado.

El Tribunal Supremo es muy contundente al concluir sobre el relato de hechos declarado probado y dice que en este caso: “Nos enfrentamos a un relato de hechos confuso. Un enunciado fáctico de contenido impreciso que no permite identificar los elementos que resultan esenciales para fundar el juicio de tipicidad”

El delito de estafa requiere la existencia de un engaño por parte del sujeto activo, que provoque en otro un error que le induzca a realizar un acto de disposición patrimonial que produzca un perjuicio, propio o de un tercero.

El engaño debe ser bastante e idóneo y debe existir una relación de causalidad con el desplazamiento patrimonial causado al perjudicado.

Pero en el caso que nos ocupa el Tribunal sostiene que el relato de hechos probados no identifica las maniobras engañosas que pudo desarrollar el acusado dirigidas a inducir a error a quién realizó el acto de disposición, en este caso, el propietario de la cosecha.

Por este motivo concluye el Tribunal que: En este caso, las deficiencias e imprecisiones descriptivas de la secuencia fáctica ensombrecen hasta impedir su identificación, tanto el engaño bastante como el acto de disposición causalmente derivado del mismo, que el delito de estafa exige“

Posible subsanación del relato de hechos probados con los fundamentos de la sentencia

Finalmente se cuestiona el Tribunal si podría complementarse el relato de hechos probados con las distintas afirmaciones realizadas a lo largo de la Sentencia.

La heterointegración con afirmaciones, aun de carácter fáctico, incorporadas a la fundamentación jurídica, encierra peligro para las garantías del acusado, que tiene derecho a conocer con claridad aquello por lo que se le condena.

De manera que, salvo que se trate de asertos que claramente beneficien las tesis defensivas, a través de este mecanismo sólo será posible completar lo que ya consta debidamente expuesto en el relato fáctico en sus aspectos esenciales.

Si la sentencia es o pretende ser un cuerpo sistemático y armónico, su redacción deberá respetar estos presupuestos y distinguir perfectamente los diferentes planos -fáctico y jurídico- que intervienen en su composición.

Los fundamentos de derecho no son el lugar adecuado para completar o integrar el hecho probado y mucho menos para ampliarlo en perjuicio del acusado.

¡Gracias y hasta el próximo #martesdepenal!


Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista